Las autoridades aduaneras pueden iniciar el Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la revisión de mercancías en transporte, o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente las mismas, por detectar irregularidades en las operaciones aduaneras.
Es decir, cuando las autoridades advierten irregularidades en los actos ya mencionados, y proceden al embargo precautorio de las mercancías, pueden iniciar dicho procedimiento, el cual se debe adecuar y cumplir con lo previsto en los artículos 46, 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera (LA).
Es importante mencionar que en ocasiones las autoridades aduaneras no cumplen con las formalidades previstas en los preceptos legales mencionados, afectando la esfera jurídica de los contribuyentes; por tanto, en esta edición se analiza el PAMA y se exponen ejemplos del medio de defensa que pueden presentar los contribuyentes.